La Fiscala pide al Supremo revocar los toques de queda y la limitacin de reuniones en domicilios: « Finalizado el estado de alarma no caben medidas de excepcin »

 La Fiscala pide al Supremo revocar los toques de queda y la limitacin de reuniones en domicilios: « Finalizado el estado de alarma no caben medidas de excepcin »

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Recurre el decreto del Gobierno de Baleares que impone esas medidas, tambin vigentes en la Comunidad Valenciana y, en distinto grado, en Galicia, Catalua y Canarias

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Policas nacionales controlan en cumplimiento de restricciones por el coronavirus en MadridNGEL NAVARRETE

La Fiscala ha pedido al Tribunal Supremo que establezca que, sin la cobertura del estado de alarma, las comunidades autnomas no pueden establecer toques de queda. El recurso de casacin solicita tambin que se declare que la limitacin del nmero de personas que puede reunirse en domicilios tampoco cuenta con cobertura legal en la normativa sanitaria y slo cabe con la legislacin de excepcin.

La premura que la ley impone a este tipo de recursos sobre limitacin general de derechos fundamentales supone que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo deber que pronunciarse a inicios de esta semana. El toque de queda est vigente en Baleares y la Comunidad Valenciana, as como en algunos municipios de Galicia. En cuanto a las reuniones en domicilios, hay restricciones en Catalua, Baleares, Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura y Canarias.

« La medida del toque de queda no puede adoptarse por una Comunidad Autnoma fuera de la cobertura del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nacin, y convalidado en su caso por el Congreso de los Diputados, pues ello supondra una violacin del derecho fundamental a la libre circulacin », afirma el recurso presentado contra el decreto del Gobierno balear que prorrogaba la limitacin de movimientos entre medianoche y las seis de la maana.

« Indispensable »

El punto de partida de la Fiscala es el propio decreto del Gobierno central que activ el estado de alarma. Si se aprob para poder imponer ciertas restricciones de derechos, supone que esas limitaciones no pueden establecer por otra va, en particular por las tres leyes sanitarias que estn empleando las CCAA para establecer sus restricciones concluida la vigencia del decreto.

Para el toque de queda, el estado de alarma es « indispensable », puesto que esa restriccin « no est suficientemente establecida con la legislacin sanitaria » estatal o autonmica.

« La posicin de este Ministerio […] es que parece razonable asumir como criterio orientativo general que las medidas recogidas y reguladas en el Real Decreto de Estado de Alarma […] constituyen un lmite objetivo y competencial a la aplicacin de la legislacin ordinaria comn. En consecuencia, una vez finalizado el estado de alarma no cabe adoptar, con arreglo a dicha legislacin sanitaria, medidas de carcter preventivo general (es decir, sin destinatarios identificados individualmente) que, por su naturaleza similar o por el modo en que afectan a los mismos derechos fundamentales, resulten equivalentes a dichas medidas de excepcin ».

El recurso aade que la Ley Orgnica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica « tan slo autoriza » a las autonomas a adoptar « medidas concretas de control de enfermos y personas relacionadas con ellos, sin que pueda decretar medidas que impliquen privacin a gran escala de la libertad deambulatoria nocturna de un grupo indiferenciado de personas ».

Plan b: « desproporcionado »

Incluso en el caso de que el Supremo discrepara y considerara que la normativa sanitaria si abre la puerta a los toques de queda, la Fiscala pide revocar la medida, puesto que tampoco superara el siguiente filtro: que la medida sea proporcionada a los fines que pretende. En su opinin, hay medidas menos gravosas con las que actuar.

« En conclusin solicitamos un pronunciamiento expreso de esta Excma. Sala que manifieste que para la adopcin de una restriccin de la movilidad nocturna toque de queda por parte de una Comunidad Autnoma es preciso la previa declaracin del estado de alarma que as autorice tal medida excepcional ».

Se trata de la primera vez que la Fiscala se pronuncia sobre el toque de queda ante el Supremo. El recurso supone que el Ministerio Pblico opta finalmente por un criterio concreto, despus de mantener durante semanas posiciones contradictorias segn las comunidad autnoma. El recurso se interpone contra el acuerdo del Gobierno balear. En la Comunidad Valenciana, sin embargo, la Fiscala haba respaldado que s se podan establecer toques de queda.

Inviolabilidad e intimidad

Los mismos argumentos del toque de queda sirven segn la Fiscala para sostener que no es posible limitar el nmero de personas que pueden reunirse en espacios privados, en particular en domicilios.

La limitacin de las reuniones familiares y sociales en espacios privados afecta al derecho constitucional a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio consagrados en [la Constitucin], y por los mismos razonamientos expuestos en el apartado anterior entendemos que debe contar con la cobertura legal del « Derecho de excepcin » (del estado de alarma) al tratarse de una limitacin sustancial de un derecho fundamental ».

Refuerza sus argumentos recordando el « polmico » acceso de la Polica en Madrid, sin autorizacin judicial, a un piso en el que se estaba celebrando una fiesta que infring las normas del estado de alarma.

« No se nos oculta la dificultad, cuando no imposibilidad real, de un control administrativo efectivo del cumplimiento de esta medida. Pinsese en el polmico acceso de la Polica a un domicilio particular para comprobar el aforo del mismo, cuando su titular no accede voluntariamente al mismo ».

Confinamientos perimetrales

El recurso supone el tercer pronunciamiento de la Fiscala sobre las posibilidad de las CCAA de restringir derechos amparndose en la normativa sanitaria. Es el primero que alcanza a la materia del toque de queda y de reuniones privadas. Los anteriores afectaban a la posibilidad de establecer confinamientos perimetrales.

El Supremo concluy, en coincidencia con la Fiscala, que estos confinamientos tenan amparo en las leyes sanitarias siempre que fueran limitados y proporcionados. No caban, por tanto, confinamientos provinciales o autonmicos. Ahora el Supremo deber pronunciarse sobre si caben toques de queda y, si la respuesta es afirmativa, estos pueden alcanzar comunidades autonomas enteras o deben ser, como los confinamientos perimetrales, ms « localizados ».

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